8 mar 2019

CONVENCIÓN Artículo 6 " Mujeres con discapacidad"


1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención."


#8M Día de la mujer
En nuestro Centro de Día nos ocupamos de honrar estos enunciados y año a año, promovemos en la comunidad actividades tendientes a respetar la dignidad y derechos de la mujer con discapacidad.  







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