31 may 2019

23° Aniversario de la creación de la Fundación IRAM


En la Fundación IRAM celebramos la vida y un nuevo Aniversario. ¿Cómo lo hacemos? Al igual que en el día a día generando un  espacio, de disfrute y goce de derechos, tanto para los concurrentes que asisten al Servicio, como para el Personal que los acompaña y orienta.





Nos acompañaron haciendo música y baile dos grupos, uno de batucada y otro de cuarteto.
Y se armó la fiesta!!!














10 may 2019

CONVENCIÓN Artículo 29 "Participación en la vida política y pública" R.C.P.y EVACUACIÓN


Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los
derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones
con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena
y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las
demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos
el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser
elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales
electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir
su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y
a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer
cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de
gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo
cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con
discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a
petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste
asistencia para votar;


 Capacitación y Simulacro de votación en el IRAM

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Es quitar las barreras que impiden a personas con discapacidad participar en las elecciones y ejercer su derecho a votar. Hay accesibilidad electoral cuando:
Los edificios donde se vota tienen rampas que permiten el acceso y desplazamiento dentro del edificio.
Las indicaciones sean claras y haya dispositivos que permitan que las personas con discapacidad visual las conozcan.
Las autoridades de mesa están capacitadas para dar los apoyos que requieren las personas con discapacidad.







1 may 2019

CONVENCIÓN Artículo 27 "Trabajo y Empleo"


Día del trabajador

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a
tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o
aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y
accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y
promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que
adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes,
incluida la promulgación de legislación, entre ellas:


a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con
respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas
las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el
empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y
saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad
de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en
particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual
valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección
contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus
derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a
programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de
colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de
las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la
búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta
propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector
privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas
de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de
experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional,
mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con
discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean
sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de
condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.