LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el Artículo 30 referido a
"Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,
el esparcimiento y el deporte" en su inciso 1.c) dice:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y
adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con
discapacidad:
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o
servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios
turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares
de importancia cultural nacional.
En la Fundación IRAM facilitamos el cumplimiento efectivo de este derecho.
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