11 dic 2014

TURISMO SOCIAL de la NACIÓN en EMBALSE RÍO TERCERO

LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el Artículo  30  referido a  
"Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,
el esparcimiento y el deporte" en su inciso 1.c) dice:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y
adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con
discapacidad:
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o
servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios
turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares
de importancia cultural nacional.
En la Fundación IRAM facilitamos  el cumplimiento efectivo de este derecho.


  


                                   
                                       

 



No hay comentarios.:

Publicar un comentario