21 ago 2019

CONVENCIÓN ARTICULO 9 ACCESIBILIDAD - "TALLER de TIC"

El Artículo  dice:

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los
Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los
sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y
eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas,
(...)

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos
sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida
Internet;

En Fundación IRAM,con el espíritu de la Convención y a partir de la manifestación de deseo de los concurrentes, decidimos presentar por Ley de Cheques un Proyecto.
La ANDIS-Agencia Nacional de Discapacidad - aprobó y transfirió los fondos correspondientes al mencionado  Proyecto denominado " TIC -Técnicas de Información y Comunicación- en apoyo al Desarrollo e inclusión de las personas con Discapacidad".
 Se compraron ocho (8)  computadoras, tres (3) notebooks, ocho (8) tablets, una fotocopiadora, un proyector con pantalla e implementos informáticos solicitados. Además, se adecuó el espacio físico y se contrató un profesional que dicta a los jóvenes el Taller de TIC.


Y así se trabaja...

                                         







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