29 mar 2019

CONVENCIÓN Artículo 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias


Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les
corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho
internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,
todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las
personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de
conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.

En nuestra Fundación IRAM, nos capacitamos permanentemente, con el objeto de brindar a nuestra población un servicio acorde a los preceptos de la Convención. Entre otras, acciones y temas, les mostramos a continuación:


Capacitación sobre "RCP REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR Y PRIMEROS AUXILIOS"
Gracias Rotary Club y en particular a los amigos  Dr Antonio Pedraza y Dr Cristian Loyola, por su apoyo y compromiso social.














Capacitación sobre Protección contra Incendios- Simulacro de evacuación- Seguridad, Salud Ocupacional y Desarrollo Personal

 La Directora del Establecimiento acciona la Alarma Acústica del megáfono y da la orden de evacuación.


 Organización de las personas evacuadas para salir en forma ordenada por las Vías de Evacuación.






 Punto de Reunión: Control del Listado de Asistencia conforme a los asistentes evacuados.






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