10 may 2019

CONVENCIÓN Artículo 29 "Participación en la vida política y pública" R.C.P.y EVACUACIÓN


Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los
derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones
con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena
y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las
demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos
el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser
elegidas, entre otras formas mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales
electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir
su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y
a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer
cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de
gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo
cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con
discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a
petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste
asistencia para votar;


 Capacitación y Simulacro de votación en el IRAM

¿Qué es la accesibilidad electoral?

Es quitar las barreras que impiden a personas con discapacidad participar en las elecciones y ejercer su derecho a votar. Hay accesibilidad electoral cuando:
Los edificios donde se vota tienen rampas que permiten el acceso y desplazamiento dentro del edificio.
Las indicaciones sean claras y haya dispositivos que permitan que las personas con discapacidad visual las conozcan.
Las autoridades de mesa están capacitadas para dar los apoyos que requieren las personas con discapacidad.







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